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Marco Legal
Normativas Elección Presidencial
Normas sobre el régimen de la observación electoral internacional en la Elección Presidencial de Diciembre 2006.
Resolución sobre el procedimiento para la escogencia de la posición de la tarjeta electoral en el instrumento de votación para la Elección Presidencial.
Normas para la instalación y constitución de la mesa electoral y para los actos de votación y de escrutinio en la elección presidencial del 03 de diciembre de 2006.
Normas sobre el régimen de separación de los funcionarios y funcionarias que se postulen al cargo de Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela.
Normas de Financiamiento de la Campaña Electoral 2006.
Normas sobre publicidad y propaganda de la campaña electoral para la elección presidencial diciembre 2006.
Normas para Regular las Juntas Electorales Subalternas.
Normas de Postulación de Candidatos o Candidatas a Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela
Normas para la Constitución y Registro de los Grupos de Electores o Electoras o Agrupaciones de Ciudadanos o Ciudadanas Nacionales.
El Presidente de la República
Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades: Para ser candidato a Presidente de la República se requiere: ser venezolano Cargo: Presidente de la República
Naturaleza/ Ámbito: El Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno. (Artículo 226 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Período de Mandato/ Posibilidad de Reelección: El período presidencial es de seis años. El Presidente de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional. (Artículo 230 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Condiciones de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades: Para ser candidato a Presidente de la República se requiere: ser venezolano por nacimiento (Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad. (Artículo 40 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) , no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar, no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución. (Artículo 227 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) (El Reglamento de Postulaciones, publicado en la Resolución N. 000306-137 de fecha 06 de Marzo de 2000, incorporó para el proceso electoral de 2000 como requisito para ser Presidente de la República estar inscrito en el Registro Electoral)
No podrá ser elegido Presidente de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. (Artículo 229 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
No podrán ser electores (y por tanto tampoco podrán optar a cargo de elección popular) quienes estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. (Artículo 64 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. (Artículo 65 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Candidaturas/ Principales y Suplentes/ Entes Postulantes: Uninominal. No tiene Suplentes Pueden postular para Presidente de la República: Partidos Políticos Nacionales; Grupos de Electorales Nacionales; Agrupaciones de Ciudadanos Nacionales; e Iniciativas Propias.
Sistema de Votación: Voto Único - Uninominal.
La elección del Presidente de la República se hará por votación libre, universal, directa y secreta, de conformidad con la ley (Artículos 228 y 63 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
Sistema Electoral/ Sistema de Elección: Sistema Electoral Mayoritario- Mayoría Relativa.
Se proclamará electo o electa el candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos. (Artículo 228 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
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